Un fallo relevante

No hay plazo que no se cumpla. En 2007, la SVS multó a dos directores de LAN por haber vulnerado el deber de abstención al haber adquirido acciones de la compañía teniendo información financiera (FECU) no revelada al mercado. Pues bien, recientemente la Corte Suprema dictó sentencia definitiva sobre esas multas, confirmando el criterio que esgrimió el fiscalizador. Para efectos de disclaimer , hago presente que me correspondió dirigir la SVS a la fecha de la formulación de cargos en este caso.

Lo central de lo discutido fueron dos hechos: a) si la FECU constituye una información que tiene “la aptitud de influir en la cotización de las acciones de una empresa”; y b) si a los directores de S.A. les aplica el deber de abstención consistente en no adquirir o vender para sí o para terceros acciones sobre los cuales posea información privilegiada.

Más allá del fundamento legal, la justificación de la multa hace mucho sentido económico: es de la esencia de un mercado de capitales competitivo el que la información de los emisores fluya en términos simétricos y equitativos para todos los inversionistas por igual. Sin esa confianza mínima, no hay posibilidad de mercado eficiente. Dicho de otro modo, la ley chilena busca evitar la discriminación generada por la asimetría en que están directores y gerentes de las compañías emisoras comparado con cualquier otro agente económico al disponer de una mayor y mejor información.

Digamos también que, sin perjuicio de lo claro del deber de abstención, en su momento existieron algunas voces que criticaron el fundamento de la resolución que formuló cargos y que sancionó a estos directores. Que incluso los propios sancionados alegaron arbitrariedad en el criterio del fiscalizador. Pero los contundentes fallos de los tribunales que revisaron la multa y el mayoritario sentido común del mercado han terminado por demostrar que estaban equivocados.

Y es que distintas instancias judiciales han venido ratificando en los últimos años de manera contundente el criterio de la SVS. En primer término lo hicieron el 27° Juzgado Civil y la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones. Y, hace sólo unos días, la Corte Suprema en un relevante fallo unánime confirmó las sentencias anteriores señalando que “la FECU es una información concreta acerca de la situación financiera de la sociedad, que por su naturaleza tiene la aptitud para ejercer influencia sobre la decisión de un hombre juicioso en orden a efectuar o no una determinada inversión“. Complementa agregando que “de la interpretación efectuada se llega a la clara conclusión que la ley contempla la prohibición (a los directores) de adquirir valores sobre los cuales se posean información privilegiada…como es la FECU no revelada al mercado”.

Esta sentencia definitiva de la Corte Suprema es una buena e importante noticia para la transparencia del mercado de capitales chileno. Es positiva, porque nos vuelve a recordar que emisores e inversionistas deberán tener una preocupación permanente por asegurar que la información fluya de manera similar y oportuna para todo el mercado por igual. Y es importante, porque confirma la diligencia y cuidado que deben tener los directores en el ejercicio de su función, particularmente cuando corresponde administrar información privilegiada de las compañías